ACTIVIDADES EN LAS QUE SE APLICA EL IMPUESTO SOBRE ENVASES NO REUTILIZABLES

1. Actividades que se dedican a la FABRICACIÓN de los productos del listado que tienes a continuación.

La obligación se produce en el momento en el que se realiza la primera entrega o puesta a disposición a favor del adquirente. En el caso de pago anticipado, la obligación nace en momento del pago.

2. Actividades que se dedican a la IMPORTACIÓN de los productos que te detallamos más abajo.

La obligación se produce cuando nace la obligación de pagar los derechos de importación.

3. Actividades que realizan la ADQUISICIÓN INTRACOMUNITARIA de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.


La obligación se produce el día 15 del mes siguiente a aquel en que se inicie la expedición o el transporte de los productos, salvo que la factura se expida con anterioridad, en cuyo caso la obligación nacerá en la fecha de expedición.

LISTADO:

PRODUCTOS SUJETOS AL IMPUESTO

- Blíster, cajas, estuches y similares que contengan un único producto o un surtido de productos.
- Bobinas retráctiles.
- Bolsas de plástico (de alimentos, pañales?) y sacos de plástico.
- Bolsas de congelación de alimentos.
- Bolsas para envasado al vacío.
- Bolsas de envío de catálogos y revistas (que contienen una revista).
- Bolsitas para bocadillos.
- Cajas, cuñas, o bandejas para comidas rápidas, take-away o productos de alimentación.
- Cajas de poliestireno para proteger alimentos o cualquier otra mercancía.
- Cápsulas para máquinas distribuidoras de bebidas (por ejemplo, café, cacao, leche), que quedan vacías después de su uso.
- Pajitas de bebidas que se presentan unidas a un envase.
- Película o lámina de envoltura de cajas de CD.
- Películas o láminas para envolver alimentos.
- Perchas para prendas de vestir vendidas con el artículo o entregadas en la tintorería con el artículo.
- Preformas de plástico.
- Sistemas de barrera estéril (bolsas, bandejas y materiales necesarios para preservar la esterilidad del producto).
- Tapas y tapones de envases, ya sea el envase de plástico o de otro material, siempre que el envase sea no reutilizable.
- Tapones con cepillos o aplicadores incorporados.
- Tetrabriks.
- Vajilla de plástico desechable (platos, vasos, jarras, tazas, copas).


LISTADO:

PRODUCTOS NO SUJETOS AL IMPUESTO

- Ambientadores.
-Bandejas de comida reutilizables como las que se usan en los colegios.
- Bolígrafos.
- Bolsas de basura.
- Bolsas para asar.
- Bolsas solubles para detergentes.
- Bolsas de gel de sílice.
- Bolsas de té.
- Cajas de CD, DVD y vídeo (vendidas con un CD, DVD o vídeo en su interior).
- Cápsulas de café que se eliminan con el café usado.
- Cartuchos para impresoras.
- Cubiertos desechables.
- Ejes porta CD (vendidos vacíos, destinados al almacenamiento).
- Encendedores.
- Macetas previstas para que las plantas permanezcan en ellas durante su vida.
- Molinos mecánicos (integrados en un recipiente recargable, por ejemplo, molinos de pimienta recargables).
- Perchas para prendas de vestir (vendidas por separado).
- Removedores.
- Soportes de velas (como las que se usan en el cementerio).
- Sticks de desodorante.

OBLIGACIONES PARA ADQUIRENTES INTRACOMUNITARIOS E IMPORTADORES

Presentar el Modelo 592, en los períodos en los que el peso total sea superior a los 5 kilogramos, en cada mes natural.

Deben solicitar la inscripción en el registro territorial de la Oficina Gestora donde radique su domicilio fiscal.

Liquidación del impuesto trimestral, en los casos en los que el IVA se declare trimestralmente, y mensual en los casos en los que el IVA se declare mensualmente, y pago 



OBLIGACIÓN PARA FABRICANTES

Deberán presentar el Modelo 592, independientemente del volumen de plástico no reciclado contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

Deben solicitar la inscripción en el registro territorial de la Oficina Gestora donde radique el establecimiento donde ejerzan la actividad.

Liquidación del impuesto trimestral, en los casos en los que el IVA se declare trimestralmente, y mensual en los casos en los que el IVA se declare mensualmente.



¿Cómo calculo la cuota a pagar?

Cuota a pagar = kilos de plástico no reciclado mes x 0,45 euros


Ejemplo: Durante el mes de febrero de 2023, la empresa "CSV  Fabricante de Bolsas de Congelación de Alimentos S.L." , proveedor de distintas cadenas de supermercados alrededor de Europa, ha fabricado un montante total de 100.000 bolsas de congelación de plástico desechable y no reciclado ni reciclable. 

Así, teniendo cada caja 20 bolsas y un peso neto por caja de 80 gramos, ha fabricado una cantidad de plástico que asciende a 400 kilos.

Cuota a pagar = 400 kilos * 0,45 €/kilo = 180 euros

 

DEDUCCIONES Y SANCIONES APLICACIONES

Deducciones Aplicables a las empresas Adquirentes

Podrá minorar las cuotas del impuesto generado en un periodo respecto de: 


a) Los productos que hayan sido enviados por el contribuyente, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, fuera del territorio de aplicación del impuesto.
b) Los productos que, con anterioridad a su primera entrega o puesta a disposición del adquirente en el territorio de aplicación del impuesto, hayan dejado de ser adecuados para su utilización o hayan sido destruidos.
c) Los productos que, tras su entrega o puesta a disposición del adquirente, hayan sido objeto de devolución para su destrucción o reincorporación al proceso de fabricación, previo reintegro del importe de los mismos al adquirente.

Deducciones Aplicables a las empresas Fabricantes

Podrán minorar, de las cuotas del impuesto generadas en dicho periodo, el importe del impuesto pagado respecto de dichos productos que tras la primera entrega o puesta a disposición del adquirente hayan sido objeto de devolución, previo reintegro del importe de los mismos al adquirente.

Infracciones Tributarias Asociadas

a) La falta de inscripción en el Registro territorial del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. 


b) La falta de nombramiento de un representante por los contribuyentes no establecidos en dicho territorio.
Estas dos infracciones se sancionarán con una multa fija de 1000 euros

c) La falsa o incorrecta certificación por la entidad debidamente acreditada, de la cantidad de plástico reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.
Esta infracción se sancionará con una multa proporcional del 50% del importe de las cuotas del impuesto que se hubiesen podido dejar de ingresar, con un importe mínimo de 1000 euros. La sanción que corresponda se incrementará en el 25% si existe comisión repetida de infracciones tributarias. 


d) El disfrute indebido por parte de los adquirentes de los productos que forman parte del ámbito del impuesto de los beneficios fiscales por no ser el destino efectivo de los productos.

Esta infracción se sancionará con una multa proporcional del 150% del beneficio fiscal indebidamente disfrutado, con un importe mínimo de 1000 euros.

e) La incorrecta consignación en la factura o en el certificado de los datos obligatorios con ocasión de las ventas o entregas de los productos objeto del impuesto en el ámbito territorial de aplicación del mismo.

Esta infracción se sancionará con una multa fija de 75 euros por cada factura o certificado emitido con la consignación incorrecta de los datos obligatorios con ocasión de las ventas o entregas de los productos objeto del impuesto en el ámbito territorial de aplicación del mismo.

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